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PSICOLOGÍA JURIDICA

En procesos judiciales, a menudo se hace necesaria la evaluación psicológica por parte de un perito psicólogo que pueda informar al Juez y letrados sobre hechos psicológicos relacionados con la causa que se enjuicia. El perito psicólogo forense actúa como experto en psicología y subdisciplinas (psicopatología, criminología, psicofarmacología, psicobiología, etc.) y  también es considerado  testigo, recogiéndose su testimonio en el informe pericial que posteriormente ratifica en el juicio.

¿Quién lo puede solicitar? El informe pericial puede ser solicitado por el Juez al equipo de peritos psicólogos adscritos al juzgado (psicólogos forenses) o a un perito inscrito en la lista del Colegio Profesional, en cuyo caso suele designarse por insaculación o sorteo. El Juez puede solicitar el peritaje por decisión propia o a petición de una o de las dos partes. Cuando son las partes las que contratan al perito, se trata de  una peritación privada, también llamada de parte.

Un peritaje consta de 4 fases:

1)      Entrevista previa en la que el/la peritad@ describe a grandes rasgos el caso que ha llevado al proceso judicial, aportando la información (por ejemplo, actuaciones judiciales, informes médicos o psicológicos) que pueda ser de utilidad.

2)      Entrevista clínica en la que el psicólogo va recogiendo datos biopsicosociales valorando la presencia o ausencia de sintomatología.

3)      Realización de pruebas de psicodiagnóstico que el perito psicológo aplicará en función de su elevada validez y fiabilidad. Se seleccionan las pruebas más actuales y baremadas o adaptadas a la población a la que pertenezca la persona peritada.

4)      Ratificación en el juicio, en el cual el perito responde a las preguntas  o amplia las cuestiones que planteen  los jueces, fiscales o letrados.

En Psicólogos Eleva actuamos como peritos psicólogos, expertos en psicología jurídica y criminología  en los siguientes casos:

  • Derecho civil:  Idoneidad parental para custodias y régimen de visitas,   suspensión de patria potestad o visitas, capacidad para testimonio o declaraciones.
  • Derecho penal: Imputabilidad, valoración de secuelas psíquicas o daño moral de la víctima, credibilidad de testimonio en abuso sexual u otros supuestos.
  • Derecho laboral: Mobbing o acoso laboral, incapacitaciones, lesiones psicológicas relacionadas con el entorno laboral.
  • Contrainformes: Son informes que contradicen un informe inicial porque el perito detecta errores en la metodología utilizada, en el análisis de los datos, o en unas consideraciones forenses que omiten o contradicen resultados consistentes con la investigación científica reciente. En algunos casos, el informe únicamente rebate las conclusiones; en otros, se realiza tras la evaluación de la persona peritada, siendo esto último lo más aconsejable.

En Psicólogos Eleva ofrecemos tarifas moderadas y ajustadas a las calculadas por el Colegio de Psicólogos de Madrid.

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